1.- ¿Qué es la Constitución Política de la República?
Es la norma fundamental de nuestro Estado de Derecho, la cual establece los principios y derechos básicos para la convivencia cívica dentro del país, regulando así la relación entre el Estado y sus ciudadanos. A su vez, la Constitución establece los lineamientos generales bajo los cuales deben operar los poderes del Estado y sus principales órganos públicos.
Toda ley o norma jurídica debe ser dictada respetando los principios y las disposiciones consagradas en la Constitución Política de la República.
2.- Constituciones en la Historia de Chile
Chile a través de su historia ha tenido diversos proyectos constitucionales. Sin embargo, han sido tres las principales Constituciones que han regido en la historia de nuestra República:

a. Constitución Política de 1833
Elaborada sobre la base del proyecto constitucional de don Mariano Egaña, la Constitución de 1833 fue discutida y aprobada por la convención de 1833, siendo la carta fundamental con la vigencia más prolongada en nuestro país. Ella sentó las bases de la República de Chile en tanto Estado unitario y soberano, cuyo Presidente es jefe de Estado y de Gobierno, con un Congreso Nacional bicameral y un Poder Judicial independiente.
b. Constitución Política de 1925
Elaborada por una comisión presidida por el Presidente de la República a la fecha, don Arturo Alessandri Palma, y aprobada el 30 de agosto de 1925. Sus principales objetivos fueron dotar de mayores atribuciones al Presidente de la República frente al Congreso Nacional, otorgándole, entre otras facultades, la iniciativa exclusiva para la tramitación de leyes en determinadas materias. Además, consagró la separación de la Iglesia del Estado y la libertad de cultos.
c. Constitución Política vigente
La Constitución actualmente vigente en nuestro país, elaborada por la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución fue presidida por don Jorge Alessandri Rodríguez (hijo del ex Presidente Alessandri Palma) y don Enrique Ortúzar. Su texto definitivo fue aprobado el jueves 11 de septiembre de 1980.
3.- Constitución Política de la República vigente
Principales aspectos regulados por la Constitución
Nuestra Constitución Política de la República se estructura en quince capítulos, los cuales regulan los siguientes aspectos de nuestro Estado de Derecho:
- Bases de la Institucionalidad
- Nacionalidad y Ciudadanía
- Derechos y Deberes Constitucionales
- Gobierno
- Congreso Nacional
- Poder Judicial
- Ministerio Público
- Tribunal Constitucional
- Justicia Electoral
- Contraloría General de la República
- Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública
- Consejo de Seguridad Nacional
- Banco Central
- Gobierno y Administración Interior del Estado
- Reforma de la Constitución
De los capítulos mencionados, destacamos los siguientes aspectos:
- Bases de la Institucionalidad
Constituye el primer capítulo de la Constitución y da cuenta del conjunto de principios sobre los cuales se construye la República de Chile. En él se consagra la libertad e igualdad en dignidad y derechos de toda persona; se señala a la familia como núcleo fundamental de la sociedad; se ampara a los grupos intermedios que conforman la sociedad; se establece como finalidad del Estado la promoción del bien común; se consagra a Chile como un Estado unitario y una República democrática; se da reconocimiento a los derechos garantizados por tratados internacionales ratificados por Chile; se consagran los principios de legalidad, investidura previa, transparencia y probidad para el funcionamiento de los órganos del Estado; y se condena el terrorismo al ser contrario a los derechos humanos. - Sistema de Gobierno
Define como jefe de Estado y jefe de Gobierno al Presidente de la República, a quien corresponde su administración, la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República. Para ello, la Constitución le otorga un amplio rango de atribuciones exclusivas. Asimismo, consagra las normas relativas al nombramiento y requisitos de los Ministros de Estado, ordenando la dictación de una ley orgánica constitucional para efectos de establecer las bases de la Administración del Estado. Por último, define los Estados de Excepción Constitucional. - Garantías Constitucionales
El Capítulo III de la Constitución, regula un abanico de derechos fundamentales consagrados a favor de las personas. Entre las garantías constitucionales protegidas por la Constitución, se encuentran: el derecho a la vida e integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley; la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos; el derecho a defensa jurídica; el respeto y protección a la vida privada y a la honra; la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones privadas; la libertad de conciencia y culto; el derecho a la libertad personal y seguridad individual; el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación; el derecho a la protección de la salud; el derecho a la educación; la libertad para emitir opinión e informar sin censura previa; el derecho de asociación; la libertad de trabajo; la no imposición de tributos desproporcionados o injustos; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita; la no discriminación en materia económica; el derecho de propiedad, sujeto a las limitaciones legales y constitucionales respectivas; el derecho de autor y a la realización de obras artísticas; y el derecho a la no limitación legal de las garantías constitucionales en su esencia.
Para el resguardo de algunas de estas garantías, la Constitución establece una acción constitucional de protección, la cual puede ser interpuesta por el afectado o cualquiera en su nombre ante la Corte de Apelaciones respectiva, a efectos de solicitar las medidas que se estimen necesarias para su debida protección. - Organismos regulados
La Constitución vigente establece los lineamientos generales de cada uno de los poderes del Estado: Gobierno (Poder Ejecutivo), Congreso Nacional y el Poder Judicial.
Además, consagra la regulación de diversos organismos públicos relevantes para el Estado, entre ellos, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, el Banco Central y Gobierno y Administración Interior del Estado (regional, provincial y municipal). El detalle de estos organismos públicos se encuentra regulado en leyes orgánicas constitucionales.
4.- Reformas que han modificado la Constitución vigente
La Constitución vigente ha tenido, hasta la fecha, 63 modificaciones que han impactado de manera sustantiva su contenido original.
Entre dichas reformas, las de mayor extensión se efectuaron durante los años 1989 y 2005, bajo los gobiernos de los Presidentes don Patricio Aylwin Azócar y don Ricardo Lagos Escobar, respectivamente.
Reforma de 1989
Ley N°18.825
- Se agrega el deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
- Se deroga el artículo 8° original, relativo a la prohibición de conductas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad del Estado totalitario o fundado en la lucha de clases.
- Se modifica el artículo 9° referido a la condena al terrorismo.
- Se agrega en el artículo 19 N°15 la protección al pluralismo político.
- Se establece que el Presidente de la República (el “Presidente”) asumirá sus funciones en la forma establecida en la ley.
- Se establece el procedimiento a seguir en caso de vacancia del Presidente.
- Se establece que el Presidente es nombrado por el Congreso Pleno.
- Se elimina la facultad del Presidente de disolver la Cámara de Diputados por una sola vez durante su periodo.
- Se elimina la referencia a los tribunales contenciosos administrativos.
- Se establece que los estados de excepción constitucional solo pueden afectar el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución.
- Se modifican las atribuciones del Presidente respecto de los estados de excepción constitucional.
- Se establece que los diputados y senadores deben residir a lo menos dos años en la región del distrito electoral en que se postulan.
- Se establece que los senadores se eligen por circunscripciones electorales.
- Se modifica el sistema de vacancia de la Cámara de Diputados y el Senado.
- Se establece que el Senado no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni las entidades que dependan de él, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.
- Modifica el plazo para las inhabilidades de diputados y senadores.
- Modifica quorum de aprobación de las leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y leyes simples.
- Modifica la facultad del Presidente de insistir en un proyecto de ley rechazado en general por la Cámara de Origen.
- Se elimina la sanción al Presidente de la comisión que presente adiciones o correcciones fuera de las ideas matrices de un proyecto de ley.
- Se modifica la tramitación de la ley, para el caso en que se rechacen las adiciones o correcciones presentadas.
- Se reemplaza la atribución del Tribunal Constitucional de declarar la inconstitucionalidad de movimientos o partidos políticos que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad del Estado totalitario o fundado en la lucha de clases.
- Se elimina la atribución del Tribunal Constitucional de declarar la responsabilidad de las personas que atenten contra el ordenamiento institucional de la República.
- Se establece que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de FF.AA. y Carabineros, se efectuarán por Decreto Supremo, conforme a la ley orgánica constitucional respectiva.
- Se modifica el quorum para aprobar los acuerdos del Consejo de Seguridad Nacional (“COSENA”).
- Se reemplaza la facultad del COSENA de representar, a cualquier autoridad establecida en la Constitución, su opinión sobre algún hecho que a su juicio afecte gravemente las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.
- Se establece que la modificación de los límites de las regiones y creación, modificación o supresión de provincias y comunas es materia de ley de quorum calificado.
- Se modifica el quorum para aprobar las reformas constitucionales referidas a los Capítulos I, III, VII, X, XI o XIV.
- Se modifica el quorum para insistir en una reforma constitucional.
- Se establece que el Presidente electo en 1989, durará 4 años en su cargo, sin reelección por el periodo siguiente.
Reformas de 1991
- Ley N°19.055: Establece que los delitos terroristas tendrán la calidad jurídica de delitos comunes y que no procederá el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.
- Ley N°19.097: Introduce la desconcentración como forma de administración del Estado, y modifica las normas sobre la administración regional, provincial y comunal.
Reforma de 1994
- Ley N°19.295: Establece que el Presidente tendrá una duración de 6 años en el cargo.
Reforma de 1996
- Ley N°19.448: Mediante disposición transitoria, posterga las elecciones que renovarían los concejos municipales.
Reformas de 1997
- Ley N°19.519: Incorpora a la Constitución un capítulo relativo al Ministerio Público y establece modificaciones concordantes con la reforma procesal penal.
- Ley N°19.526: Modifica las normas sobre organización y facultades de las municipalidades.
- Ley N°19.541: Modifica la regulación constitucional al Poder Judicial y el nombramiento de los miembros de la Corte Suprema.
Reformas de 1999
- Ley N°19.597: Modifica el artículo 74 de la Constitución, agregando que se debe oír a la Corte Suprema para modificar la ley orgánica constitucional sobre la organización y atribuciones de los Tribunales.
- Ley N°19.661: Establece la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.
- Ley N°19.634: Establece que el Estado promoverá la educación parvularia.
- Ley N°19.643: Modifica las normas relativas a la calificación de la elección del Presidente en balotaje. Modifica, asimismo, la integración del Tribunal Calificador de Elecciones.
Reformas de 2000
- Ley N°19.671: Modifica el artículo 117 de la Constitución relativo a la votación que hace el Congreso en Pleno, convocado por el Presidente, sobre un proyecto de reforma constitucional.
- Ley N°19.672: Se crea el estatuto para Expresidentes de la República.
Reforma de 2001
- Ley N° 19.742: Elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación. Consagra, asimismo, el derecho a la libre creación artística.
Reforma de 2003
- Ley N°19.876: Establece la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Media.
Reforma de 2005
Ley N°20.050
- Establece el deber de promover la regionalización.
- Establece el deber de probidad y la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado.
- Modifica las causales para obtener la nacionalidad y su pérdida.
- Modifica normas sobre la ciudadanía y el ejercicio de derechos.
- Modifica normas sobre el debido proceso y libertad personal.
- Modifica el ámbito de aplicación del recurso de protección.
- Modifica el deber del Presidente de rendir cuenta pública una vez al año.
- Modifica los requisitos para ser electo Presidente de la República.
- Modifica las normas sobre elección del Presidente y el procedimiento en caso de su muerte o impedimento temporal.
- Modifica normas sobre citación de los Ministros de Estado a las sesiones especiales del Congreso.
- Sustituye las normas sobre los estados de excepción constitucional.
- Reemplaza normas que regulan al senado, su elección y establece que durarán 8 años en el cargo.
- Modifica las normas en caso de vacancia de diputados y senadores.
- Modifica la facultad de la Cámara de fiscalizar los actos de Gobierno.
- Modifica las atribuciones del Congreso, sus incompatibilidades e inhabilidades y renuncia.
- Deroga el artículo 51 relativo al funcionamiento en sesiones ordinarias del Congreso Nacional.
- Modifica la tramitación de la ley en lo relativo a la facultad del Presidente de devolver un proyecto aprobado.
- Modifica normas aplicables a los miembros del Poder Judicial.
- Sustituye normas sobre integración del Tribunal Constitucional.
- Modifica las atribuciones del Tribunal Constitucional, estableciendo que conocerá de las inaplicabilidades de ley en gestiones judiciales pendientes (facultad que era de la Corte Suprema).
- Modifica normas sobre el Contralor General de la República, su duración y requisitos.
- Modifica las normas sobre las Fuerzas Armadas y el nombramiento y retiro de sus Comandantes en Jefe y General Director de Carabineros.
- Reforma la regulación constitucional del COSENA y sus atribuciones.
- Modifica procedimiento sobre reforma constitucional.
Reformas de 2007
- Ley N°20.162: Establece la obligatoriedad de la Educación Parvularia en su segundo nivel de transición.
- Ley N°20.193: Establece como territorios especiales a la Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández.
Reforma de 2008
- Ley N° 20.245: Regula la entrada en vigencia de la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los Tribunales, así como las leyes procesales que norman un sistema de enjuiciamiento.
Reformas de 2009
- Ley N°20.337: Consagra el sufragio como un derecho de los ciudadanos y establece la inscripción automática en los registros electorales.
- Ley N°20.346: Autoriza al Estado de Chile para reconocer el estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional.
- Ley N°20.352: Autoriza que las municipalidades se asocien en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.
- Ley N°20.354: Modifica la fecha de elección del Presidente de la República.
- Ley N°20.390: Modifica normas en materia de Gobierno y Administración Regional.
Reforma de 2010
- Ley N°20.414: Establece obligaciones en materia de transparencia para autoridades que determina una ley orgánica constitucional. Asimismo, hace aplicable a los Ministros las incompatibilidades de los diputados y senadores.
Reforma de 2011
- Ley N°20.503: Regula la supervigilancia y control de armas.
- Ley N°20.515: Adecua los plazos vinculados a las elecciones presidenciales.
- Ley N°20.516: Establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que hayan sido víctimas de delitos que no pueden procurárselas por sí mismas.
Reformas de 2012
- Ley N°20.573: Incorpora regulación sobre los derechos a residir, permanecer y trasladarse en los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández.
- Ley N°20.664: Introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal.
Reforma de 2013
- Ley N°20.710: Establece la obligatoriedad de promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor.
Reformas de 2014
- Ley N°20.725: Modifica la integración de la Cámara de Diputados.
- Ley N°20.748: Regula el derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos en el extranjero.
Reformas de 2015
- Ley N°20.840: Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional.
- Ley N°20.854: Establece la obligación de las autoridades del Congreso Nacional a rendir una cuenta pública anual.
- Ley N°20.860: Otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral.
- Ley N°20.870: Establece la cesación en los cargos de parlamentario, alcalde, consejero regional y concejal por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
Reformas de 2017
- Ley N°20.990: Dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional.
- Ley N°21.011: Modifica la fecha de la cuenta que debe rendir el Presidente de la República ante el Congreso Pleno.
Reforma de 2018
- Ley N°21.096: Consagra el derecho a protección de los datos personales.
Reforma de 2019
Ley N°21.200: Modifica normas sobre reforma de la Constitución y el procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República.
Reforma de 2020
Ley N°21.216: Permite la conformación de pactos electorales de independientes y garantiza la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República.
Ley N°21.219: Autoriza al Congreso Nacional a sesionar por medios telemáticos.
Ley N°21.221: Establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales.
Ley N°21.233: Modifica la forma de determinar las remuneraciones de ciertas autoridades y funcionarios. Entre ellos el presidente de la República, diputados, senadores y funcionarios de exclusiva confianza.
Ley N°21.237: Permite el funcionamiento del Congreso Pleno por medios telemáticos y establece una nueva fecha para la cuenta pública presidencial del año 2020.
Ley N°21.238: Limita la reelección de diputados, senadores, alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales.
Ley N°21.248: Permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual.
Ley N°21.253: Faculta al Banco Central para comprar y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el fisco, en situaciones excepcionales.
Ley N°21.261: Regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente.
Ley N°21.257: Faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional y otros procesos electorales.
Ley N°21.296: Facilita la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente.
Ley N°21.298: Reserva escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y resguarda y promueve la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes.
Reforma de 2021
Ley N°21.315: Establece normas sobre propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes.
Ley N°21.317: Amplía a dos días las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y de convencionales constituyentes y subsana errores en la inscripción de candidatos.
Ley N°21.318: Amplía el plazo de autorización para que el Congreso Nacional sesione por medios telemáticos.
Ley N°21.324: Posterga las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y de convencionales constituyentes por motivo del COVID-19.
Ley N°21.330: Establece y regula el mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica.
Ley N°21.383: Reconoce que el desarrollo científico y tecnológico se encuentra al servicio de las personas.
Reforma de 2022
Ley N°21.432: Incorpora normas sobre renuncia de los convencionales constituyentes.
Ley N°21.448: Incorpora normas de la Ley N°21.385, que modifica la legislación electoral, asignando el lugar de votación más cercano al domicilio del elector para el plebiscito constitucional.
Ley N°21.481: Modifica los quórums de reforma de la Constitución Política de la República.
5.- Leyes Orgánicas Constitucionales
Son una categoría especial de leyes que establece nuestra actual Constitución. Su finalidad es complementar la normativa constitucional. Tratan sobre materias expresamente contempladas en la Constitución y, para su aprobación, modificación o derogación requieren de un quorum de 4/7, esto es, 57% de los diputados y senadores en ejercicio. Además, son objeto de control preventivo de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
Las principales materias que nuestra Constitución entrega a leyes orgánicas constitucionales, entre otras, son:
- La organización y funcionamiento del sistema electoral.
- Regulación del sistema de educación en Chile.
- Constitución de partidos políticos.
- Regulación de las concesiones mineras.
- Organización básica de la Administración del Estado.
- Estados de excepción constitucionales.
- Funcionamiento del Congreso Nacional (comisiones investigadoras, acusaciones constitucionales, sesiones, entre otros).
- Organización y atribuciones del Poder Judicial (reguladas en el Código Orgánico de Tribunales).
- Organización y atribuciones del Banco Central.
- Organización de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
- Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.
- Organización y atribuciones del Ministerio Público.
- Organización, procedimientos y funcionamiento del Tribunal Constitucional.