Acuerdo por Chile

I. Principales aspectos regulados por el Acuerdo

El proceso constitucional contará con 2 órganos encargados de la redacción de la Propuesta de Nueva Constitución: la Comisión Experta y el Consejo Constitucional.

Comisión Experta
  1. Por un lado, la Comisión Experta estará compuesta por 24 integrantes, de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica y tendrá composición paritaria. Los miembros de la Comisión serán designados en partes iguales por la Cámara de Diputados y Diputadas y por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y debiendo aprobarse sus nombramientos con el voto conforme de los 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras.
  2. La Comisión Experta redactará el anteproyecto de Propuesta de Nueva Constitución, al estilo de una idea matriz del mismo. Las decisiones de la Comisión se tomarán por un quórum de 3/5 de sus miembros.
Consejo Constitucional
  1. Por su parte, el Consejo Constitucional estará integrado por 50 personas electas por voto popular, y se encargará de discutir y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución. Los integrantes de la Comisión Experta se integrarán al Consejo Constitucional, pudiendo hacer uso de la palabra en todas las instancias.
  2. La elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales se realizará por votación directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales, bajo sufragio universal y obligatorio.
  3. La elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales contará con sistema de paridad de entrada y salida, asegurando igual representación de género en el Consejo Constitucional.
  4. Las personas independientes podrán ser incluidas en las listas abiertas compuestas por los partidos o pactos de partidos.
  5. El Consejo será integrado por escaños indígenas supranumerarios, asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales.
  6. Las normas constitucionales propuestas por el Consejo Constitucional se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros (as) en ejercicio, sometiéndose la propuesta final a una aprobación del Consejo por el mismo quórum.
  7. Una vez evacuada la Propuesta de Nueva Constitución y previa armonización, la Comisión Experta entregará un informe al Consejo Constitucional, en el que formulará propuestas para mejorar la redacción y comprensión de normas de la Propuesta. El informe será conocido por el Consejo Constitucional y sus propuestas serán votadas de la siguiente forma:
    • Las propuestas de normas se entenderán aprobadas si cumplen con el quórum de 3/5 de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.
    • Las propuestas de normas se entenderán rechazadas por las 2/3 partes de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.
    • Aquellas propuestas que no se encuentran en alguna de circunstancias anteriores, serán conocidas por una Comisión Mixta, la cual estará compuesta por 12 personas (6 miembros de la Comisión de Expertos y 6 miembros del Consejo). La Comisión Mixta conocerá la controversia y se resolverá con el voto conforme de las 3/5 partes de dicha instancia.

      En caso de que la Comisión Mixta no logre resolver la discrepancia, la Comisión Experta deberá, dentro del plazo de 5 días y con el voto de las 3/5 partes de sus miembros, presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional para que se vote conforme a las reglas generales.

La Propuesta de Nueva Constitución deberá ser ratificada o rechazada por la ciudadanía mediante un plebiscito con voto obligatorio.

II. Bases institucionales y fundamentales

La Propuesta de Nueva Constitución deberá contener, al menos, las siguientes bases constitucionales:

  1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
  2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
  3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Propuesta de Nueva Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
  4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
  5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.
  6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
  7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:
    • El Poder Ejecutivo, el que tendrá iniciativa exclusiva en materia de gasto fiscal.
    • El Poder Legislativo, el cual estará compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones en particular.
    • El Poder Judicial, el que contará con unidad jurisdiccional y respetará las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
  8. Deberá consagrar constitucionalmente, al menos, a los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
  9. Se reconocerán, al menos, los siguientes derechos y libertades fundamentales: el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos.
  10. Se consagrará constitucionalmente, y con subordinación al poder civil, la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
  11. Existirán, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
  12. Chile se compromete constitucionalmente a cuidar y conservar la naturaleza y su biodiversidad.

Cabe mencionar que existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, con el objeto de revisar que las normas aprobadas por la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional no infrinjan las bases institucionales y fundamentales.

El Comité Técnico de Admisibilidad estará compuesto por 14 juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, las que serán elegidas por el Senado a una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas. Ambas votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio de cada Cámara.

El Comité Técnico de Admisibilidad podrá pronunciarse sobre los requerimientos de inadmisibilidad a petición fundada de 1/5 parte del Consejo Constitucional o de 2/5 partes de la Comisión Experta.

El Comité resolverá los requerimientos de inadmisibilidad considerando los antecedentes de derecho, aplicando las bases institucionales y fundamentales y conforme a las normas e interpretación constitucional. Sus resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante órgano alguno, nacional ni internacional.

En caso de acogerse el requerimiento de inadmisibilidad, la norma impugnada no podrá incorporarse en el texto constitucional. En caso de que la vulneración consista en la omisión de alguna de las bases institucionales, y previo requerimiento, el Comité de Admisibilidad le instruirá a la Comisión Experta la redacción de una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.

III. Itinerario constitucional
  1. Enero de 2023: Instalación de la Comisión Experta.
  2. Abril de 2023: Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales, con voto obligatorio.
  3. 21 de mayo de 2023: Instalación del Consejo Constitucional.
  4. 21 de octubre de 2023: Entrega del Proyecto de Nueva Constitución.
  5. 26 de noviembre de 2023: Plebiscito ratificatorio de la Propuesta de Nueva Constitución, con voto obligatorio.
IV. Partidos políticos que suscriben el Acuerdo por Chile
  1. Renovación Constitucional;
  2. Unión Demócrata Independiente;
  3. Evolución Política;
  4. Partido Demócrata Cristiano;
  5. Partido Radical de Chile;
  6. Partido Liberal de Chile;
  7. Partido Por la Democracia;
  8. Partido Socialista de Chile;
  9. Partido Comunista de Chile;
  10. Partido Comunes;
  11. Federación Regionalista Verde Social;
  12. Convergencia Social;
  13. Revolución Democrática;
  14. Acción Humanista;
  15. Movimiento Amarillos por Chile;
  16. Movimiento Demócratas, y;
  17. Movimiento Unir.
V. El Acuerdo

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