Artículo 1, Derecho de las personas mayores

Las personas mayores son titulares y plenos sujetos de derecho. Tienen derecho a envejecer con dignidad y a ejercer todos los derechos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en igualdad de condiciones que el resto de la población.